Las personas que utilicen una tarjeta de crédito o de débito
para consumos o retiros efectuados desde el exterior están exentas de pagar el 5% del impuesto a la salida de divisas (ISD).
El monto exento debe ser equivalente a USD 5 000, al año, según la Ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas, aprobada en mayo pasado. Los bancos privados no deberán cobrar desde hoy este tributo.
La medida debió regir desde el pasado 1 de mayo de 2016. Este día, la normativa entró en vigencia. Pero, no fue así, según lo confirmó Lorena Freire, subdirectora general de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas (SRI), en entrevista a Ecuavisa.
En entrevista al mismo canal Julio José Prado, presidente de la Asociación de Bancos Privados, indicó que “se pidió un plazo al SRI (Servicio de Rentas Internas) las autoridades económicas para que los bancos puedan actualizar sus sistemas operativos”.
Prado señaló que la devolución se hará mes a mes, en función del monto total que sea necesario restituir.
Pero, ¿qué pasa si las entidades emisoras de la tarjeta de crédito o débito cobraron lo correspondiente a mayo y junio? El SRI devolverá los valores que se cobraron por este motivo. El contribuyente no deberá ingresar ninguna solicitud para que le hagan la devolución de los valores.
Freire señaló que están trabajando en conjunto con entidades financieras y están procesando la información para comenzar con la devolución en agosto.
En la Ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas, además, se indica que cuando una persona sale del país puede llevar hasta USD 1 098 en efectivo en cada viaje. Lo que significa tres salarios básicos unificados (USD 366).
Si el viaje se hace con menores de edad se suma un salario básico unificado por cada menor de edad.
Articulo tomado del Comercio.com - Articulo original: http://www.elcomercio.com/actualidad/cobro-impuesto-salida-divisas-ecuador.html
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